El proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), iniciado durante la administración de doña Laura Chinchilla en el 2015, siendo uno de los principales foros de ayuda y trabajo en conjunto entre diversas naciones a nivel mundial, ha llevado a la República de Costa Rica a comprometerse y redoblar esfuerzos en busca de la aprobación de los lineamientos establecidos para su adhesión, con el firme objetivo de mejorar las condiciones económicas y sociales del pueblo costarricense.
Dentro de estos lineamientos, resalta el tema de asuntos fiscales, que por cierto ya fue aprobado para el país, donde se insiste en la necesidad de alcanzar un equilibrio presupuestario, por medio de la ampliación de bases gravables, atracción de más contribuyentes a la formalidad económica, disminución del gasto, y enfrentar tanto la evasión como la elusión fiscal.
El intercambio efectivo de información entre administraciones tributarias toma un especial sentido respecto a las transacciones realizadas por diferentes grupos de compañías en el mercado global, producto de esa necesidad imperante en el país, se ha fortalecido la normativa y regulación de diversas prácticas comerciales, entre estas los precios de transferencia.
¿Qué son estos precios?, son básicamente mecanismos utilizados por las administraciones tributarias para evitar que grupos de un mismo interés económico producto de las transacciones realizadas entre sí, manipulen las utilidades y con el ello pago de impuestos, por medio de “precios” para la venta de bienes o servicios, que difieren de los que pactarían con compañías independientes en circunstancias de libre competencia.
En el territorio nacional, este tema se ha mantenido en la órbita de la Administración Tributaria desde al menos el 2003, cuando se estableció una directriz interpretativa en este tema, posteriormente con la puesta en vigor de la Ley N°9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, el pasado 01 de Julio de 2019, el tema ha tomado mayor importancia respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales para los contribuyentes.
Dentro de los principales cambios introducidos con esta nueva Ley, resalta que el cumplimiento del “principio de libre competencia”, tendrá una incidencia real en la determinación del Impuesto al Valor Agregado [IVA], según lo establecido en el Artículo 12 del Título I de esta Ley, razón por la que los contribuyentes deberán de conocer y establecer sus “precios” como lo realizarían entidades independientes entre sí, para el establecimiento de la base imponible en la determinación del IVA.
Otro de los cambios de consideración en materia de precios de transferencia, implica a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, donde los clasificados como grandes contribuyentes nacionales, grandes empresas territoriales, o personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca, además de los contribuyentes con transacciones con partes relacionadas que asciendan a los 1,000 salarios base [CRC ₡446,200,000.00, equivalentes aproximadamente a los USD $780,000.00, dato periodo 2019], dentro de sus obligaciones formales deberán de presentar la Declaración informativa en materia de precios de transferencia en la forma y tiempo que establezca la Administración Tributara mediante resolución general [Pendiente].
Esta obligación formal para los contribuyentes que recaen dentro de los parámetros señalados en el párrafo anterior, No exime a los demás contribuyentes de este impuesto a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y los montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia.
Lo concerniente a este tema debe de ser analizado con la severidad del caso por parte de los contribuyentes, por ejemplo, en el pasado han surgido controversias en esta materia en el territorio nacional que han culminado con fallos en “contra” de contribuyentes dictaminados por el Tribunal Fiscal Administrativo, por lo que no se puede considerar que la aplicación de esta materia en el país queda solamente en el papel.
Nuestra recomendación en esta materia para los contribuyentes recae en evitar la indiferencia respecto al análisis de los precios en los que pactan sus operaciones con entidades del mismo grupo económico, dedicar el tiempo para analizar estos precios y con esto tomar las medidas contingentes del caso para evitar potenciales afectaciones producto del Impuesto sobre la Renta como del IVA.