Con la entrada en vigor del Decreto Legislativo No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el 01 de Julio de 2019, se establecieron cambios de consideración en la regulación en materia de Precios de Transferencia en la República de Costa Rica.
En el Artículo 2, del Título II Ley del Impuesto a los Ingresos y Utilidades (Se reforma la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988), se da la adición del Artículo 81 bis, donde se establecen los términos generales del principio de libre competencia aplicables para las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto a los ingresos y las utilidades:
Producto de lo anterior, se le da rango de Ley a las disposiciones en materia de Precios de Transferencia aplicables en la República de Costa Rica, por lo que se ratifica que, todos los contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas establecidos en el Artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o con residentes en el exterior, deben determinar sus precios de transferencia y comprobar si resultan pertinentes, para efectos fiscales, de conformidad con el principio de plena competencia.
El mismo Decreto Legislativo No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el Título I Ley del Impuesto al Valor Agregado, Capítulo IV Base Imponible, Artículo 12, establece la incidencia del principio de libre competencia en la determinación de la base imponible en la venta de bienes para efectos del Impuesto al Sobre el Valor Agregado.
Por lo tanto, las disposiciones en materia de precios de transferencia, además de mantener una incidencia en la determinación del Impuesto a los Ingresos y las Utilidades [Impuesto sobre la Renta], tendrá una incidencia real en la determinación del Impuesto al Valor Agregado [IVA]. En materia del impuesto al valor agregado [IVA], es importante destacar que éste se liquida de forma mensual, por lo que mantener las operaciones con partes relacionadas para los contribuyentes de este impuesto según el principio de libre competencia será de suma importancia, y deberán de conocer de manera previa valores que se adecúen a este principio.
Se establece en el Decreto Ejecutivo 41818-H (Reforma Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta), vigente a partir del 01 de Julio de 2019 que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta clasificados como grandes contribuyentes nacionales, grandes empresas territoriales, o personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca, además de los contribuyentes con transacciones con partes relacionadas que asciendan a los 1,000 salarios base [CRC ₡446,200,000.00, equivalentes aproximadamente a los USD $780,000.00, dato periodo 2019], deberán de presentar la Declaración informativa en materia de precios de transferencia en la forma y tiempo que establezca la Administración Tributara mediante resolución general.
Cabe mencionar que lo anterior, No exime a los contribuyentes de este impuesto que no cumplen con las clasificaciones anteriores, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y los montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia.