Costa Rica +506 4033-6689 | +506 4033-6662
Nicaragua +505 2293-9373
Honduras +504 2569-0591
El Salvador +503 2566-6444
 +502 2296-1362

“De acuerdo con Ronald Ruiz, Partner and Country Manager de MBO Nicaragua el diagnostico fiscal de su Compañía permite identificar oportunidades para optimizar y volver eficientes sus controles internos, costos y gastos por impuestos.”





¿Preocupado por su salud fiscal?

Si bien es cierto, los doctores aconsejan a sus pacientes (personas físicas) hacer chequeos médicos generales de forma anual, para efectos de las personas jurídicas que se desenvuelven en un mundo globalizado en constante cambio y en un entorno tributario complejo, resulta poco creíble que el Diagnóstico Fiscal y Contable sea una herramienta utilizada solo por un grupo selecto de grandes empresas.

¿Qué es el Diagnóstico Fiscal y Contable? Es un proceso mediante el cual un grupo multidisciplinario de profesionales (financieros, contadores y especialistas tributarios) analizan las transacciones de una compañía en un periodo de tiempo determinado y brindan asesoría financiera, tributaria y contable en aquellas áreas críticas que requieren atención.

El Diagnóstico Fiscal y Contable es una revisión veloz que engloba una asesoría preventiva y se basa en la “realidad económica” de las entidades, enfocada a evaluar el grado de la administración del riesgo tributario, contable y financiero, mediante diversas pruebas de cumplimiento que se llevan a cabo con el fin de establecer soluciones oportunas y alternativas ante situaciones emergentes.

Ante la entrada en vigor de la legislación y normativa que trata sobre la regulación de las transacciones entre partes vinculadas, estableciendo nuevas directrices a seguir que afectan directamente a los contribuyentes locales, siendo una novedad para efectos locales, nos hacemos la siguiente pregunta:

¿Qué efecto tendría en la salud fiscal de su compañía la regulación de los Precios de Transferencia de sus bienes y servicios?

Como preámbulo, recordemos que el espíritu de esta normativa impulsada por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), consiste en evitar la fuga de capitales a otras jurisdicciones tributarias, por medio de la manipulación de los precios por parte de las entidades con sus partes vinculadas [en su mayoría empresas multinacionales que mantienen, por lo general, sus operaciones de compra venta de bienes y servicios en varios países]. Para ello, se han establecido las Directrices de la OCDE, aplicables en materia de Precios de Transferencia a multinacionales y administraciones tributarias a fin de determinar, por medio de métodos establecidos por las directrices, el precio que cumpla con el principio de Plena competencia [principio de “arm’s length”].

Las entidades, tanto locales como transnacionales que mantienen sus subsidiarias que realizan actividades en Nicaragua enfrentan la regulación que busca disminuir y evitar un perjuicio fiscal local que se produce a través de formas jurídicas y estructuras corporativas adoptadas por los contribuyentes que a su vez disminuyen la base imponible a nivel local, mediante un manejo de los precios pactados en sus transacciones respectivas. Es común observar existencias de riesgos relacionados con las rentas presuntivas o aquellos que implican cobros de servicios “intercompany”, alquileres, reconocimiento de comisiones, distintos tipos de “intercompany allocations” [“profit share”].

Mucho tienen que ver con potenciales contingencias y cuestionamientos por parte de las Autoridades Tributarias locales, las prácticas de justificación y documentación soporte de las estructuras adoptadas, como cultura tributaria de los contribuyentes, así como conocimiento de la normativa vigente y su aplicación práctica en las transacciones de “día a día” de la Compañía. Cabe mencionar que los precios de transferencia hoy, siendo uno de los temas más relevantes en este momento en el área tributaria, además de tener un efecto directo en el reconocimiento de utilidades a nivel local y en la recaudación del impuesto sobre la renta (según la opinión de la mayoría de los expertos) sigue siendo una regulación muy necesaria, pero implica el cumplimiento “a ciegas” por parte de los obligados. Esto debido a la escasez de la información pública disponible y al alcance de los obligados de cumplir con la regulación de precios de transferencia.

Lo que justifica aún más, tal como se indicó al principio de este artículo, si nos comparáramos la salud fiscal de nuestra Compañía con chequeos médicos de las personas, no debemos esperar al último momento cuando nuestra salud se vea comprometida y “no haya vuelta atrás” y es obligación de los contribuyentes y declarantes locales realizar el debido diagnóstico no solo de los deberes formales [siendo un proceso de revisión común en el cumplimiento tributario, contable y financiero], si no, además, realizar procesos multidisciplinarios, incluyendo revisión de precios de transferencia, con el fin de establecer soluciones oportunas y alternativas ante situaciones emergentes.

Una vez Eduardo Galeano dijo: “La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar”. Y si asumimos que el pago de tributos adecuado, justo y con base en la legislación vigente y “la realidad económica” es una utopía, en el mundo lleno de desigualdad y corrupción, por lo menos caminemos hacia ella sin ojos vendados.

La sección B del capítulo I de las guías aplicables a materia de Precios de Transferencia de la OCDE definen el principio de plena competencia o arm’s length de la siguiente manera: “(Cuando)… dos empresas (asociadas) estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia”.